Este caso ha generado un debate nacional sobre los límites entre la libertad de expresión y la violencia política de género, y pone en el centro la actuación del INE y el Tribunal Electoral frente a opiniones expresadas por ciudadanos comunes en redes sociales.
Una usuaria de X (antes Twitter), Karla Estrella, hizo una publicación cuestionando una candidatura supuestamente impuesta por presión de un diputado a favor de su esposa. El mensaje —que no contenía insultos, lenguaje sexista ni negación de derechos— fue considerado por la autoridad electoral como violencia política de género.
Tweet sancionado:
“Así estaría el berrinche de @XXXX para que incluyeran a su esposa, que tuvieron que desmadrar las fórmulas para darle una candidatura. Cero pruebas y cero dudas.”
La Sala Regional Especializada del TEPJF (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación) impuso:
Disculpas públicas durante 30 días consecutivos
Lectura obligatoria de textos sobre violencia de género y lenguaje no sexista
Curso sobre perspectiva de género
Publicación de un extracto de la sentencia en su perfil de X
Inscripción en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política de Género por 18 meses
El Consejo Nacional de Litigio Estratégico y otras voces advierten que se está desnaturalizando la figura legal de violencia política de género para censurar la crítica legítima a figuras públicas, especialmente en redes sociales.
Argumentos clave de quienes rechazan la sanción:
No hubo lenguaje sexista ni discriminatorio.
Solo se mencionó el vínculo conyugal como parte de un señalamiento político.
Se castiga una opinión crítica, no un acto de odio o violencia sistemática.
Esto sienta un precedente de censura para otros ciudadanos o periodistas.
Libertad de expresión: Se castiga una crítica política como si fuera un acto de violencia de género.
Desproporcionalidad: Las medidas impuestas a una persona no funcionaria ni con poder son extremas y disuasivas.
Precedente para periodistas y ciudadanos: Podría inhibirse la participación en debates públicos, especialmente cuando involucran a mujeres en cargos o candidaturas.
Según la ley mexicana, es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en el género, que cause daño o sufrimiento a una mujer en el ejercicio de sus derechos políticos o electorales. Sin embargo, no toda crítica a una mujer política constituye automáticamente violencia de género.
Este caso abre un debate urgente sobre la necesidad de proteger tanto a las mujeres en política como el derecho ciudadano a cuestionarlas, sin caer en censura ni punitivismo excesivo.