“Acusan censura: INE y TEPJF sancionan tuit como violencia política de género y desatan polémica jurídica”

Este caso ha generado un debate nacional sobre los límites entre la libertad de expresión y la violencia política de género, y pone en el centro la actuación del INE y el Tribunal Electoral frente a opiniones expresadas por ciudadanos comunes en redes sociales.

Una usuaria de X (antes Twitter), Karla Estrella, hizo una publicación cuestionando una candidatura supuestamente impuesta por presión de un diputado a favor de su esposa. El mensaje —que no contenía insultos, lenguaje sexista ni negación de derechos— fue considerado por la autoridad electoral como violencia política de género.

Tweet sancionado:

“Así estaría el berrinche de @XXXX para que incluyeran a su esposa, que tuvieron que desmadrar las fórmulas para darle una candidatura. Cero pruebas y cero dudas.”

La Sala Regional Especializada del TEPJF (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación) impuso:

Disculpas públicas durante 30 días consecutivos

Lectura obligatoria de textos sobre violencia de género y lenguaje no sexista

Curso sobre perspectiva de género

Publicación de un extracto de la sentencia en su perfil de X

Inscripción en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política de Género por 18 meses

El Consejo Nacional de Litigio Estratégico y otras voces advierten que se está desnaturalizando la figura legal de violencia política de género para censurar la crítica legítima a figuras públicas, especialmente en redes sociales.

Argumentos clave de quienes rechazan la sanción:

No hubo lenguaje sexista ni discriminatorio.

Solo se mencionó el vínculo conyugal como parte de un señalamiento político.

Se castiga una opinión crítica, no un acto de odio o violencia sistemática.

Esto sienta un precedente de censura para otros ciudadanos o periodistas.

Libertad de expresión: Se castiga una crítica política como si fuera un acto de violencia de género.

Desproporcionalidad: Las medidas impuestas a una persona no funcionaria ni con poder son extremas y disuasivas.

Precedente para periodistas y ciudadanos: Podría inhibirse la participación en debates públicos, especialmente cuando involucran a mujeres en cargos o candidaturas.

Según la ley mexicana, es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en el género, que cause daño o sufrimiento a una mujer en el ejercicio de sus derechos políticos o electorales. Sin embargo, no toda crítica a una mujer política constituye automáticamente violencia de género.

Este caso abre un debate urgente sobre la necesidad de proteger tanto a las mujeres en política como el derecho ciudadano a cuestionarlas, sin caer en censura ni punitivismo excesivo.

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